TAQ anuló acuerdo de concesión de servicios de Setta por vicios de procedimiento – – .

TAQ anuló acuerdo de concesión de servicios de Setta por vicios de procedimiento – – .
TAQ anuló acuerdo de concesión de servicios de Setta por vicios de procedimiento – – .

Autor: Natalia Trujillo Varela

La Alcaldía de Armenia y el Ministerio de Tránsito y Transporte no se han pronunciado al respecto.

La Sala Tercera consideró que de la exposición de motivos no se desprende una explicación y sustento claro de los problemas de movilidad y congestión vial, u otros problemas que requieran la atención de Setta, y no se aportó prueba alguna al respecto.

Este lunes se conoció el fallo, mediante el cual la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, TAQ, declaró la nulidad del Acuerdo N° 302 del 11 de marzo de 2024, emitido por el Concejo Municipal de Armenia. Este acuerdo autorizó al alcalde a celebrar un contrato de concesión para la prestación de servicios de transporte en la ciudad, incluidas las controvertidas cámaras de detección para multas fotográficas. La decisión se basa en múltiples inconsistencias y defectos de procedimiento identificados durante la revisión del acuerdo.

Leer: Este año en Armenia, Setta ha ordenado cerca de 8.000 incautaciones por multas de tráfico

Contexto y Argumentos del Departamento del Quindío

El proceso fue iniciado por el gobierno del Quindío, quien a través de su Secretaría Jurídica interpuso una demanda solicitando la revisión del Acuerdo 302. Entre los principales argumentos presentados se destacaron los siguientes:

Emitido en día inhábil: El decreto de convocatoria a sesiones extraordinarias del Concejo Municipal fue emitido el domingo 10 de marzo de 2024. La administración departamental argumentó que este día inhábil invalidaba el decreto, dado que no hubo pronunciamiento previo de el ejecutivo declarando la jornada como hábil.

Falta de estudios técnicos y financieros: El acuerdo carecía de los estudios técnicos, financieros y legales necesarios. No se presentaron estudios de factibilidad, planes locales de seguridad vial, mapas de accidentabilidad ni una articulación clara con el Plan de Desarrollo Municipal 2024-2027. La ausencia de estos documentos impidió una evaluación adecuada de la propuesta.

Ambigüedad en los servicios autorizados: Las facultades otorgadas al alcalde eran imprecisas. Aunque se enumeraron ciertos servicios, los términos y condiciones de cada uno no se especificaron claramente. Esto contravenía el requisito de precisión establecido en la normativa.

Inconsistencia entre el título y el contenido del acuerdo: El título del acuerdo sugería la concesión de todos los servicios de tránsito, mientras que el artículo primero solo mencionaba algunos. Esta discrepancia generó una falta de coherencia interna en el documento.

Plazos insuficientes: El acuerdo estipulaba un plazo de seis meses para la ejecución del contrato de concesión, el cual se consideró insuficiente para completar todos los estudios y autorizaciones necesarios, incluidos los regulados por la Ley 1843 de 2017 y la autorización de la Agencia Nacional de Seguridad Vial.

Inconsistencia con el plan de desarrollo: El acuerdo no estaba alineado con las líneas estratégicas del Plan de Desarrollo 2020-2023 y no consideraba adecuadamente el Plan de Desarrollo 2024-2027, porque ni siquiera había terminado de construirse, lo cual es crucial para un proyecto de concesión con una duración de quince años. .

Falta de estudios de financiación para el centro de gestión de movilidad: No se establecieron fuentes de financiamiento para el Centro de Gestión de la Movilidad, parte del programa de concesión, lo que afectó la sostenibilidad financiera del proyecto.

Inconsistencias en remuneración y plazo de concesión: El modelo financiero del proyecto no respetó el límite del 10% de remuneración al concesionario establecido para la instalación y operación de sistemas tecnológicos de detección de infracciones de tránsito. Además, se consideró excesivo un plazo de concesión de quince años y no conforme con las disposiciones legales para la delegación de funciones de la autoridad de tráfico.

Intervenciones y decisión judicial

El municipio de Armenia, en su intervención, solicitó que se declaren infundadas las objeciones presentadas por el departamento del Quindío. Sin embargo, el Tribunal consideró que los argumentos y pruebas aportados por la administración departamental eran suficientes para declarar inválido el acuerdo.

La Corte destacó que la emisión del decreto en día inhábil y la falta de estudios técnicos y financieros fueron defectos importantes que comprometieron la legalidad del acuerdo. Además, la inconsistencia entre el título y el contenido, así como la falta de precisión en las facultades otorgadas, reforzaron la decisión de anular el acuerdo.

En un apartado, la sentencia del Tribunal Administrativo del Quindío resalta la importancia de cumplir estrictamente con los procedimientos legales y contar con una planificación adecuada y un soporte técnico robusto en la formulación de acuerdos municipales.

NUEVA CRÓNICA QUINDÍO se comunicó con el alcalde James Padilla García y el secretario de Tránsito y Transporte de Armenia, Daniel Jaime Castaño Calderón, para conocer su opinión al respecto, pero no obtuvo respuesta.

 
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