¡Haz las matematicas! Asignaciones superiores a $3,6 millones mensuales deberán pagar alquiler, según reforma previsional aprobada – .

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“Todas las pensiones, incluidas las que reciban los colombianos residentes en el exterior, estarán exentas del impuesto a la renta. Sólo tributarán por la parte que exceda de 1.000 UVT”.

Con este tramo, la reforma previsional del Gobierno del Petro, En su artículo 84 dispuso que las asignaciones que superen las 1.000 UVT deberán pagar alquiler. Es decir, aquellas personas que ganan $47.065.000 al año a través de pensionesporque la Unidad de Valor Contributivo para 2024 fue $47,065) para 2024.

En otras palabras, Aquellos pensionados que perciban asignaciones mensuales superiores a $3.620.384 deberán declarar ingresos ante la Dian.

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Ante estos cambios, Iván Camilo Jiménez, profesor del Observatorio Laboral de la Universidad Javeriana y maestro en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, Explicó que, básicamente, el impuesto a la renta se calcula anualmente, por lo que los ingresos por pensiones que ingresarían a este impuesto serían anuales.

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“Entonces, La pensión estaría exenta de retención siempre y cuando en las 13 mensualidades del año sea inferior a 1.000 UVT, que para 2024 son $47 milloness, eso significa que las pensiones que no pagan impuestos o que no estarían sujetas al impuesto sobre la renta serían ingresos de pensiones hasta 47 millones de dólares”.

Jiménez agregó que En cuentas mensuales serían más o menos $3,6 millones, de ese monto la pensión superaría anualmente las 1.000 UVT y, por tanto, pasaría a estar sujeto al impuesto sobre la renta, es decir, pagaría rentas cuando dejara de estar exento.

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Luego afirmó que El objetivo de este impuesto es gravar las pensiones con el objetivo de aumentar los ingresos del aparato estatal. Sin embargo, señaló que esto tiene implicaciones directas sobre el ingreso real de los pensionados, disminuyendo su poder adquisitivo. “Al empezar a pagar impuestos sobre rentas que estaban exentas, se reducen los ingresos reales de la persona, y eso puede provocar que la persona reduzca su poder adquisitivo”.

El académico también destacó una distinción fundamental entre las pensiones y otros tipos de ingresos gravados por el impuesto a la renta, argumentando que las pensiones no son ganancias sino una compensación por años trabajados o por situaciones de invalidez. “Una pensión por naturaleza no es un ingreso que genere ganancias, porque no proviene de un trabajo ni de una inversión, sino que es un ingreso que compensa lo aportado a lo largo de la vida laboral o hasta la invalidez”.

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Respecto a lo anterior, Jiménez expresó su escepticismo sobre la capacidad del Estado colombiano para gestionar eficientemente los ingresos tributarios debido a una importante historia de corrupción. Es decir, En teoría, si el Estado hace un buen uso de los impuestos, “todos salimos ganando”. Sin embargo, la duda en un país como Colombia es que “hemos tenido gobiernos y estructuras estatales que han demostrado ser ampliamente corruptos”.

Insistió en su reflexión: “Infinidad de casos de corrupción que ha tenido el país demuestran que El Estado no gasta bien los impuestos que recauda y, al contrario de cambiar la forma en que se invierte el dinero, La respuesta es siempre obtener mayores ingresos de los ingresos”.

Por ello, propuso que, Si bien la intención de gravar las pensiones puede tener una justificación fiscal, su implementación en el actual contexto colombiano puede resultar problemática debido a la desconfianza en la gestión pública y el impacto negativo en el poder adquisitivo de los pensionados. “El gran ganador es el aparato estatal y, si se invierte bien, todos saldremos ganando. Pero con la historia de cómo se gasta el dinero público en Colombia, uno podría gritar y decir: ¿por qué reducir el poder adquisitivo de los pensionados para que el Estado mantenga sus altos niveles de corrupción?

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Jiménez destacó que el proyecto, aprobado por el Senado, está dirigido a personas con pensiones altas, según los estándares de poder adquisitivo, ya definidos por la Dian. Sin embargo, planteó una cuestión esencial: si es apropiado gravar este nivel de riqueza. “Quienes obtienen más de 47 millones de dólares al año a través de pensiones son personas de altísimo poder adquisitivo según calculó el ex director de la Dian, hoy ministro de Comercio. Lo que muestran las cifras de Dan también podría considerarse y, por tanto, hay que gravarlo”.

Sin embargo, el académico cuestionó si esta es la mejor estrategia para impulsar la productividad y abordar la verdadera gran riqueza del país. Entonces mencionó que Es posible que estas pensiones no sean tan altas en todas las regiones y podrían afectar significativamente a las personas de clase media en las grandes ciudades.

“La gran pregunta es si ese es realmente el nivel de riqueza que queremos alcanzar o si deberíamos duplicarlo para aumentar la productividad y realmente asegurar que los grandes capitales acaben pagando impuestos. Al final, esos ingresos no son necesariamente muy altos; Varía mucho según la región y pueden ser personas de clase media en grandes ciudades que pueden ver bastante afectada su dinámica de poder adquisitivo.”.

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Además, Jiménez advirtió que los pensionados suelen depender exclusivamente de sus pensiones, ya que no suelen tener otras fuentes de ingresos porque ya no están trabajando. “Como es una pensión, lo normal es que no tengas más fuentes de ingresos que la pensión, porque ya no estás trabajando”.

En resumen, a partir de ahora ustedTodas las pensiones que superen las 1.000 UVT anuales, equivalentes a $3,6 millones, deberán pagar impuestos. Esto significa que estas personas deberán declarar ingresos, aunque el importe a pagar dependerá del estatuto fiscal vigente.

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“Las pensiones a partir de $3,6 millones estarán sujetas a retenciones en la fuente. Esto aumentará los ingresos del Estado, pero también agregará un nuevo grupo a la lista de contribuyentes. Es importante recordar que las pensiones no deben verse afectadas por ninguna reforma, ya que es inconstitucional”, concluyó Lisandro Junco, exdirector de la Dian.

 
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