Las finanzas estatales como herramienta de gobierno en el Sistema Federal – .

Las finanzas estatales como herramienta de gobierno en el Sistema Federal – .
Las finanzas estatales como herramienta de gobierno en el Sistema Federal – .

Es necesario recordar, a los efectos de este artículo, que el federalismo argentino no sólo sirve para distribuir competencias entre las provincias y el gobierno federal, que decidieron reconocer y organizar al constituir la Confederación/Nación Argentina. El federalismo representa la forma natural e histórica de ordenar las relaciones entre los “ranchos”, ciudades y provincias fundadoras, primero, y el conjunto de provincias y municipios que conforman la actual Nación Argentina, después. Modo y manera, de sello histórico y tradición, de organizar las relaciones y resolver problemas.

La cuestión de la participación federal en los impuestos constituye el núcleo central de estas reflexiones (artículo 75, párrafo 2, cláusula transitoria sexta). En el aspecto financiero del federalismo –puede que también lo sea en otros– se observa una clara violación constitucional, que tal vez radique en una interpretación errónea de la voluntad del constituyente. En este sentido, el consenso alcanzado en 1994 no siguió su curso en el Congreso Nacional, porque como se dijo entonces, la reforma constitucional quedó “abierta”, para ser cerrada o culminada por los legisladores nacionales.

La cara “posconstituyente” no ha sido efectiva. Por el contrario, este ejemplo de omisión/violación constitucional y muchos otros (el Defensor del Pueblo de la Nación lleva quince años sin ser nombrado/nombrado) muestran y caracterizan nuestra débil cultura constitucional y por ende bajos niveles de legalidad, que necesariamente crean inseguridad jurídica.

Así, la ley que el Congreso Nacional debe desde hace casi treinta años tendría que ser ultimada sin excusas (la democracia deliberativa en línea es posible gracias a los avances tecnológicos, falta diálogo entre los legisladores nacionales y los legisladores de cada provincia). Y al hacerlo, se debe analizar la distribución constitucional en materia tributaria, la repartición de impuestos y las bases federales del presupuesto nacional, creando una relación razonable entre el criterio devolutivo y el criterio redistributivo al momento de analizar la asignación de recursos.

El federalismo propuesto en la reforma constitucional de 1994 tenía marcadas características solidarias (“no debe haber provincias de primera y provincias de segunda”, se dijo, buscando el desarrollo armónico de toda la Nación, además de resaltar que varios gobernadores participaron en la convención. Se trata del famoso “federalismo de concertación” que persigue el desarrollo armonioso del gobierno federal, dependiendo de la coordinación y acuerdo de los actores involucrados. Cabe mencionar que, cuando existe la voluntad política, se encuentra la figura jurídica.

Este mandato constitucional puede y debe cumplirse. Estamos convencidos de que no sucede debido, principalmente, al hiperpresidencialismo y a gobernar por DNU –con la retracción de funciones que ha entregado el Congreso-, sin razones de peso y desequilibrando el estado actual de los poderes de la República. Precisamente, los legisladores nacionales están aprovechando la situación de un Ejecutivo que prácticamente no tiene senadores, ni gobernadores y muy pocos diputados. Es el momento político de intentarlo.

Para evitar la arbitrariedad existente en la asignación de recursos, consideramos –siguiendo a Antonio María Hernández– que si la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras es la que exige la Constitución para la aprobación de la ley de acuerdo, se debe aplicar el mismo criterio razonable. fijado para la aprobación de las bases y la ley de acuerdo por las legislaturas provinciales. Para ser claros, la mayoría absoluta de las veintitrés provincias y CABA (es decir, 24 distritos) es 13, un número práctica y políticamente accesible, debido al contexto político actual y a la debilidad institucional del actual presidente. En democracia, quien tiene la mayoría no tiene inexorablemente la verdad, pero sí tiene el poder de decidir.

El funcionamiento del artículo 75, apartado 2 y de la ya caducada cláusula transitoria sexta no puede quedar sujeto a criterios interpretativos irrazonables. La pasividad de los poderes constituidos (en este caso el Congreso Nacional) no los exime de cumplirlo o, al menos, intentar hacerlo rompiendo el status quo actual. A modo de ejemplo, vale recordar lo dicho respecto de la reforma a la “ley” de radiodifusión del Proceso.

Nuestro gobierno nacional es central, no federal. Las violaciones constitucionales han diseñado un sistema de facto ultrapresidencial unitario, centralista y arbitrario, que genera profundas asimetrías. Más que derogar la coparticipación (dijo José Luis Espert), hay que dictar la ley, para que ninguna provincia sea, como se decía en los noventa, “inviable”.

El actual presidente reivindica constantemente la Constitución de 1853-1860. Cabría recordarles que la Carta Magna que nos rige fue reformada en 1994. Es imprescindible lograr un nuevo sistema de coparticipación, ya que el que tenemos, con “parches”, es el que viene de la época de Raúl Alfonsín con la Ley N° 23548, sobre los principios que surgen del federalismo concertado, siendo la solidaridad y lealtad federal, características esenciales y constitutivas de las federaciones.

Nuestro gobierno nacional es central, no federal. Las violaciones constitucionales han diseñado un sistema de facto ultrapresidencial unitario, centralista y arbitrario, que genera profundas asimetrías. Más que derogar la coparticipación (dijo José Luis Espert), hay que dictar la ley, para que ninguna provincia sea, como se decía en los noventa, “inviable”.

El contador público nacional Ricardo Roccaro y el abogado Francisco Javier Funes son maestros en Administración Pública y profesores universitarios.
#Argentina

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Semana de receso estudiantil Colombia 2024, demanda ante el Consejo de Estado busca derrocarla
NEXT Neirano compró un auto sin saber que fue robado en Pereira y perdería $13 millones