Nación cedió a las presiones de los senadores y modificó el Régimen de Inversiones

Nación cedió a las presiones de los senadores y modificó el Régimen de Inversiones
Nación cedió a las presiones de los senadores y modificó el Régimen de Inversiones

13 de junio de 2024 – 23:34

Para garantizar la aprobación de los senadores, el Gobierno nacional acordó otorgar cambios al Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones (RIGI) incluidos en el proyecto de Ley Base.

Hay cinco grandes cambios a la iniciativa que surgió desde la Cámara de Diputados que aceptó la gestión libertaria para que este capítulo no sea rechazado por el pleno. La principal modificación que beneficia a las provincias es que las nuevas inversiones deberán contratar en parte proveedores locales.

La primera modificación apuntaba a los sectores que pueden ser beneficiados (artículo 165): los beneficios del RIGI ya no serán para “cualquier sector” como estaba previsto en el proyecto original, sino para “silvicultura, industria, infraestructura, minería, energía y tecnología.” ”. A mitad de la sesión se agregaron otros rubros económicos importantes, son “turismo, petróleo y gas y acero”.

Posteriormente, el nuevo texto aprobado por el Senado otorga ciertos beneficios a los proveedores locales (artículo 174). Se incluyó que cada proyecto deberá proponer al menos el 20% de la inversión total en proveedores en organismos nacionales, siempre y cuando “la oferta esté disponible y en condiciones de mercado en términos de precio y calidad”. Dicho porcentaje mínimo deberá mantenerse durante las etapas de construcción y operación.

El tercer cambio relevante para el proyecto está vinculado al ítem “incentivos cambiarios” que limita la obligación de liquidar en el mercado cambiario las divisas que provengan de las exportaciones de productos generados por los proyectos (artículo 196). Con las modificaciones, ahora será del 20% luego de dos años de iniciada la inversión; el 40%, después de tres años; y el 100%, a partir de los cuatro años.

Estos fondos, según el nuevo proyecto, “en los porcentajes mencionados serán de libre disposición”. Además, agrega que “las VPU (Vehículos Únicos de Proyecto) no estarán obligadas a ingresar y/o liquidar en el mercado cambiario divisas y/o cualquier valor equivalente correspondiente a otras partidas o conceptos vinculados al proyecto objeto de el plan de inversiones aprobado, contando con su libre disponibilidad”.

Posteriormente, se establece que “cuando se trate del cobro de exportaciones, realizado por VPU titulares de Proyectos declarados Exportaciones Estratégicas de Largo Plazo, para efectos de la excepción de la obligación de ingreso y/o negociación y liquidación en el mercado cambiario mercado, Los plazos señalados en los párrafos anteriores se computarán de la siguiente manera: 20% una vez transcurrido 1 año desde la fecha de implementación de la VPU; 40% después de transcurridos 2 años desde la fecha de implementación de la VPU; 100% transcurridos 3 años desde la fecha de implementación de la VPU.”

En este artículo también se aclaró que “las disposiciones previstas en este artículo serán aplicables a las VPU siempre que no sean más favorables las previstas en el régimen general de negociación y liquidación del mercado cambiario para las operaciones de exportación”.

El cuarto cambio implica que las acciones, cuotas o participaciones sociales de las VPU adscritas a la RIGI podrán ser objeto de operaciones de garantía legal (artículo 205). Así, los bienes podrán ser transferidos, directa o indirectamente, sin autorización previa de la autoridad de aplicación, debiendo ser informados dentro de los quince días naturales siguientes a su ocurrencia. Los bienes podrán ser “objeto de prenda, cesión en garantía, fideicomiso o cualquier otro tipo de negocio con garantía jurídica con entidades financieras, organizaciones de crédito, locales o extranjeras”.

Finalmente, se propuso “moderar el procedimiento de aprobación de una VPU para evitar que, por razones de estricto rigor formal, se rechacen proyectos o la administración incumpla plazos ya de por sí muy cortos” (artículo 175).

En concreto, desde la presentación de la solicitud de adhesión y del plan de inversiones por parte de la VPU (o, en su caso, desde la presentación de cualquier información complementaria o explicativa que al efecto requiera la autoridad de aplicación), la autoridad de aplicación tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días para expedirlos aprobándolos o rechazándolos.

Principales cambios en RIGI

Las nuevas inversiones deberán contemplar la contratación de proveedores locales por un porcentaje de sus compras.

Los beneficios del régimen serán para algunos sectores: industria forestal, infraestructura, minería, energía y tecnología. A la sesión se sumaron el turismo, el petróleo y el acero.

Incentivos cambiarios: la obligación de liquidar las divisas generadas por las exportaciones de productos es limitada.

#Argentina

 
For Latest Updates Follow us on Google News
 

PREV Con Inteligencia Artificial reforzarían la seguridad en la zona metropolitana de Bucaramanga
NEXT Salvador Allende regresa a Valparaíso en formato documental – G5noticias – .