La AFIP modificó las tasas de interés por mora

Por Cr. Gabriel Rotter (CHINNI, SELEME, BUGNER Y ASOC.)

Este mes, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementó una reducción del 50% en las tasas de interés que aplica por mora en el pago de obligaciones tributarias. La tarifa también será válida para julio, ya que forma parte de un esquema de actualización automática bimestral.

Mientras que la tasa de interés compensatoria bajó del 12,07% al 6,41% mensualla tasa de interés de penalización disminuyó del 13,93% al 7,39% mensual.

El esquema de actualización bimestral fue establecido por el Ministerio de Economía mediante resolución 03/2024 para adaptar las tasas de interés a las condiciones económicas y fomentar el pago puntual de las obligaciones.

La resolución vincula, para el cálculo de las tasas impositivas, la tasa mensual de sobregiros en cuentas corrientes del Banco de la Nación Argentina (BNA) vigente el día 20 del mes anterior al inicio del bimestre. Al 20 de mayo, la mencionada tasa del BNA era de 4,931%, el interés compensatorio equivale a 1,3 veces esta tasa y el interés punitivo es de 1,5 veces..

6,41%
Es el tipo de interés compensatorio que regirá durante los meses de junio y julio.

Por aquí, La próxima actualización tarifaria será para el bimestre que comprende agosto y septiembrey dependerá de la tasa del BNA vigente el 20 de julio.

La actualización del tipo de interés compensatorio tendrá un impacto en la tasas de financiación para planes de facilidades de pago que se consolidan en el presente bimestre.

Actualmente, los planes de pago vigentes están regulados por la RG 5.321. Establece un régimen de facilidades de pago permanentes, modificado por la RG 5481/2024, con tasas del 50%, 60% o 100% del interés compensatorio vigentedependiendo del tipo de contribuyente que consolida el plan.

7,39%
Se trata del tipo de interés punitivo que regirá durante los meses de junio y julio.

El cuadro de tarifas actual es el siguiente:
– Para micro y pequeños contribuyentes, el 50% del interés compensatorio; Es decir, actualmente pueden consolidar planes con un financiamiento del 3.20% mensual.
– Para las medianas empresas –tramo 1 y 2-, el 60% del interés compensatorio, actualmente el 3,84% mensual.
– Para el resto de contribuyentes, que no cuentan con certificado de Pyme, la tasa es la misma que para el interés compensatorio, es decir, 6,41% mensual.

En este marco, es recomendable tener un presupuesto organizado que, cuando venzan tus obligaciones, Contribuyentes evalúan posibilidad de generar planesque puede ser de 1 a 8 cuotas, y así aprovechar este financiamiento.

La próxima actualización tarifaria será para el bimestre que incluye agosto y septiembre.

Hay que considerar que, Si bien la baja en las tasas de la AFIP fue significativa, en general son superiores a los rendimientos financieros que ofrecen los bancos.. Esto fue con la idea de disuadir a los contribuyentes de optar por no pagar sus obligaciones para obtener simultáneamente un mayor rendimiento financiero.

Por su parte, Las agencias de cobranza de Río Negro y Neuquén no han ajustado las tasas de interés compensatorias, que continúan en 9% mensual. Por lo tanto, es importante que los contribuyentes evalúen, antes de contraer deuda tributaria, las tasas de interés que pueden obtener en el sistema financiero tradicional para saldarlas.

 
For Latest Updates Follow us on Google News