¿Qué es la asignación 14? Requisitos para beneficiar a veteranos de la Fuerza Pública – .

¿Qué es la asignación 14? Requisitos para beneficiar a veteranos de la Fuerza Pública – .
¿Qué es la asignación 14? Requisitos para beneficiar a veteranos de la Fuerza Pública – .

Este 5 de junio, la reforma constitucional que establece la Contador 14 para veteranos de la Fuerza Pública.

Esta propuesta, aprobado por unanimidad En el octavo y último debate, había 101 votos a favor y cero en contra por los tres artículos que lo componen.

En sus redes sociales, el representante David Racero, del Pacto Histórico, confirmó la aprobación de la iniciativa: “A toda Fuerza Pública, pensionados y sus familiares, policías y militaresacaba de ser aprobada en el último debate para convertirse en ley, el regreso de la Contador 14″.

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Racero agregó que esta asignación “que le quitaron Álvaro Uribe Vélez y su desastroso ministro Alberto Carrasquilla en su primer gobierno” vuelve a ser una realidad “conjuntamente en un gran pacto político con todos los partidos”.

Por su parte, el Viceministro de Defensa para Estrategia y Planificación, Luis Edmundo Suárez Soto, comentó que este subsidio beneficiará a más de 244.000 familiasdesde “suma casi mil millones de pesos del presupuesto del sector de seguridad y defensa nacional”.

A su vez, el Organización Reserva Moral de Colombiaque está integrada por militares y policías en retiro, celebró la decisión afirmando que la aprobación de la Mesada 14 representa “un reconocimiento justo y digno por el sacrificio de los hombres y mujeres de nuestra fuerza pública”.

¿Qué es la asignación 14?

En 1993, el Contador 14 se estableció como un pago anual adicional destinado a pensionados pertenecientes a la Fuerza Pública jubilación, invalidez, vejez y sobrevivientes.

Este subsidio fue creado bajo la artículo 142 de la Ley 100 de 1993 para pensionados que no exceder los 15 salarios mínimos mensuales.

Sin embargo, este pago fue eliminado en 2005 durante el gobierno de Álvaro Uribe Vélez.

Según explicó en aquel entonces el presidente Uribe, la propuesta del Gobierno de eliminar la Mesada 14 fue adoptada “como una medida para generar recursos y garantizar la pago de pensiones en el país“, por lo que “no se aplicaría a quienes ya disfrutan de dicho subsidio sino a los que se jubilan en el futuro”.

De esta manera, Uribe reiteró en aquel momento: “Quiero repetirlo con mucho cuidado porque se han creado malentendidos: La asignación 14 no se elimina a los que ya lo tienen, sino a los que jubilarse en el futuro”.

¿Cuáles son los requisitos para recibir la Asignación 14?

A la fecha, ante la aprobación de la reforma constitucional que establece la Contador 14 Para el Veteranos de la Fuerza Públicalos requisitos son los siguientes:

  • Haber sido jubilados antes del 25 de julio de 2005 y no tener una pensión superior a 15 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Haber estado jubilados entre el 25 de julio de 2005 y el 31 de julio de 2011 y no tener una pensión superior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

¿En qué se diferencian Mesada 13 y Mesada 14 en Colombia?

La asignación 13, inicialmente, equivale a bonificación que recibe un trabajadorasí en el caso de los jubilados con Colpensioneseste se entrega en un solo efectivo con pago en noviembre.

Es decir, si un jubilado tiene una pensión de dos millones de pesos, recibirá otros 2 millones de dólares en concepto de asignación.

Por otro lado, respecto a la Asignación 14, los pensionados también reciben otro pago a mitad de año, dos en total. Según el Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones, los pensionados por jubilación, invalidez, vejez y sobrevivencia, del sector público, oficial, paramioficial, en todos sus órdenes, del sector privado y del Instituto de Seguridad Social y militares retirados cuyas pensiones fueron presentadas antes del 1 de enero de 1988 tendrá derecho a este pago.

Este es el reconocimiento de 30 días de pensión que corresponde a cada uno por el régimen respectivo.

“Los pensionados nacionales de vejez, beneficiarios de los reajustes ordenados en el Decreto 2108 de 1992, recibirán reconocimiento y pago del Treinta días de subsidio adicional sólo a partir de junio de 1996.señala el artículo.

Sin embargo, aquellas personas que tengan una pensión igual o inferior a tres salarios mínimos, pensión recibida antes del 31 de julio de 2011 y Quedarán exentos del subsidio adicional quienes perciban catorce asignaciones de pensión al año.

 
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