Promueven el “Expediente Limpio” para cargos políticos no electivos

Promueven el “Expediente Limpio” para cargos políticos no electivos
Promueven el “Expediente Limpio” para cargos políticos no electivos

El diputado Juan País presentó al Legislativo un proyecto para modificar el artículo 33 de la Ley IN° 231 de Ética Pública a fin de establecer los criterios del llamado “Expediente Limpio” para todos los cargos políticos no electivos.

Pais explicó que “se debe regular que los funcionarios del Ejecutivo, digamos cargos políticos no electivos, también tengan los mismos requisitos para acceder al cargo, aunque su designación dependa de un decreto”.

“El principio de transparencia en la gestión pública es uno de los pilares sobre los que se sustenta la democracia. Es deber de los poderes públicos exponer la información sobre su gestión, el uso de los recursos, los criterios con los que toman decisiones y la conducta de sus funcionarios al análisis de los ciudadanos”, destacó Pais.

A su vez, el legislador Pais señaló que “la Administración Pública aparece como uno de los elementos claves para asegurar que las aspiraciones de los ciudadanos puedan realizarse”, y agregó: “hay que velar por que se hagan realidad, adoptando decisiones que valoren todos los intereses involucrados”. , de manera abierta y participativa implementada a través de los funcionarios más idóneos y sin inconveniente alguno respecto de sus condiciones particulares de idoneidad previa para acceder al cargo para el que fueron designados.

“Para que sea posible son los agentes y funcionarios públicos quienes primero deben incorporar los estándares éticos que están obligados a respetar y comprometerse a cumplirlos”, afirmó el diputado provincial.

Finalmente, Pais sostuvo que “es importante fortalecer una cultura de integridad y transparencia como guía del accionar diario, y que cuente con mecanismos claros y abiertos para la ciudadanía”, y destacó que “una buena Administración enfocada al servicio de la ciudadanía está en En definitiva, una Administración más democrática”.

Reemplazo del artículo 33 de la Ley IN° 231 de Ética Pública

Su articulado señala que no podrán ser designados para ocupar cargos políticos no electivos: a) los excluidos del padrón electoral como consecuencia de disposiciones legales vigentes; b) el personal superior y subalterno de las Fuerzas Armadas de la Nación en estado activo o retirado cuando hayan sido llamados a prestar servicios; c) el personal superior y subalterno de las Fuerzas de Seguridad de la Nación y de las provincias, en activo o retirado, llamado a prestar servicios; d) los magistrados y funcionarios permanentes del Poder Judicial de la Nación, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Juzgados de Faltas Municipales; e) quienes ocupen cargos directivos o sean representantes de empresas concesionarias de servicios y obras públicas de la Nación, provincias, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entidades municipales o autónomas o descentralizadas o empresas que exploten juegos de azar; f) personas con acusaciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad o crímenes de guerra, actos de represión ilegal que constituyan violaciones graves de los derechos humanos, tortura, desaparición forzada de personas, apropiación de niños y otras violaciones graves de los derechos humanos o cuya conducta delictiva esté prevista en el Estatuto de Roma como Crímenes bajo la jurisdicción de la Corte Penal e Internacional; g) las personas condenadas por delitos dolosos de cualquier naturaleza, federales u ordinarios, incluso si la resolución judicial ha sido apelada o por cualquier causa no ha adquirido firmeza. En tales casos, la inhabilitación para ser candidato o ejercer cargos partidistas se extenderá desde la existencia de sentencia de segunda instancia que confirme la condena y hasta su eventual revocación posterior o, en su caso, hasta el cumplimiento de la pena.

 
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