¿Qué cambiaría en las pensiones en Colombia con la reforma del gobierno de Gustavo Petro cerca de ser aprobada? – .

¿Qué cambiaría en las pensiones en Colombia con la reforma del gobierno de Gustavo Petro cerca de ser aprobada? – .
¿Qué cambiaría en las pensiones en Colombia con la reforma del gobierno de Gustavo Petro cerca de ser aprobada? – .

En apenas tres días, la Comisión VII de la Cámara de Representantes aprobó los 95 artículos que componen la reforma previsional. Luego de haber superado el tercer debate, el último queda pendiente en el pleno de la Cámara.

Estructura y afiliación en el sistema de pensiones:

Con la aprobación del artículo 3, el sistema de pensiones quedaría estructurado de la siguiente manera: Pilar Solidario, Pilar Semicontributivo (integrado, a su vez, por el componente de prima media y el componente de ahorro individual complementario), Pilar Contributivo y Pilar de Ahorro Voluntario.

Según el artículo 18, el Pilar Solidario está dirigido a hombres mayores de 65 años y mujeres mayores de 60 que se encuentren en pobreza extrema, pobreza o vulnerabilidad, según Sisbén. Éstos recibirán una renta básica solidaria correspondiente, al menos, al umbral de extrema pobreza. En la primera etapa la ayuda será de 223.000 pesos.

También se aprobó el artículo 19, en el que las personas que tengan la misma edad que el pilar anterior, y no hayan cumplido todos los requisitos para acceder a la pensión completa, pero hayan cotizado más de 1.000 semanas, Pasarían a formar parte del Pilar Semicontributivo, en el que recibirán un beneficio económico compuesto por sus propios aportes y el aporte del Estado.

Foto:Juan Augusto Cardona / Archivo EL TIEMPO

Por su parte, en el Pilar Contributivo (artículo 20), el aporte será del 16 por ciento del ingreso base, del cual el 25 por ciento lo paga el trabajador y el 75 por ciento el empleador. El Pilar se dividirá en dos categorías: componente de prima promedio y componente de ahorro individual complementario. El primero, que es el fondo público, está formado por afiliados que cotizan entre un salario mínimo y hasta 2,3 salarios mínimos.

De superar este umbral, el afiliado pasaría a formar parte del componente de ahorro individual complementario, que cubre a personas que perciben desde 2,3 salarios mínimos hasta 25 salarios mínimos. Por aquíel aportante tendrá la posibilidad de elegir la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) de su preferencia para recibir el excedente.

Vale recordar que este umbral fue uno de los puntos que más debate generó, ya que, en los últimos días, el presidente Petro aseguró que solicitaría a la Cámara elevar el umbral del Pilar Contributivo a 4 salarios mínimos legales mensuales legales, incluso después de habiéndose llegado a un acuerdo con algunas partes para que este umbral se ajustara a 2,3 salarios mínimos, de los 3 salarios mínimos propuestos inicialmente.

Finalmente, está el Pilar de Ahorro Individual para quienes quieran realizar ahorro voluntario adicional a través de los mecanismos que existen en el sistema financiero para acceder a una pensión.

Ricardo Bonilla, Ministro de Hacienda (izquierda), Gloria Inés Ramírez, Ministra de Trabajo (centro) y Luis Fernando Velasco, Ministro del Interior (derecha)

Foto:Sergio Acero Yate/ El Tiempo

Financiamiento y Requisitos:

La edad de jubilación sigue siendo la misma: 62 años para hombres y 57 años para mujeres. En cuanto a las semanas de aportes requeridas para acceder a la pensión, en primera instancia se quedará en 1.300. Sin embargo, a partir del 1 de julio de 2025, se reducirá 25 semanas cada año hasta 2036, momento en el que se necesitarán 1.000 semanas.

Administración del dinero:

Uno de los puntos más discutidos entre los analistas fue el artículo 93, que designa la administración del fondo de ahorro del pilar contributivo al Banco de la República. Con la aprobación de los artículos se crea un comité directivo para garantizar la autonomía en la gestión de los recursos.

(Le puede interesar: Estas son las objeciones a la propuesta de que Banrep administre los aportes previsionales)

Por su parte, Colpensiones será la entidad encargada de administrar “el pago de las asignaciones previsionales de su competencia”, que, en principio, es el componente de prima promedio, aunque tiene la posibilidad de administrar el componente de ahorro individual complementario.

Otros puntos importantes

La entrada en vigor de la reforma de las pensiones es un punto crucial. Hubo debate sobre esto porque existía la preocupación de que fijar la fecha para el 1 de julio no dejara suficiente tiempo disponible para hacer ajustes a la reforma.

Algunos representantes a la Cámara propusieron extender este período de vigencia hasta el 1 de julio de 2026 o el 1 de enero de 2026, sin embargo, al final la mayoría votó para que entre en funcionamiento el 1 de julio del próximo año. A partir de ese momento se determinará un régimen de transición que durará dos años para terminar de implementar los artículos.

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