Agencia denuncia que en Cuba someten a presos a trabajos forzados

Agencia denuncia que en Cuba someten a presos a trabajos forzados
Agencia denuncia que en Cuba someten a presos a trabajos forzados

La Ley de Ejecución Penal y el Decreto Ley 81/2023 del Consejo de Estado, denominado “Del Régimen Laboral Especial de las personas privadas de libertad que trabajan dentro o fuera de Establecimientos Penitenciarios”, crean las condiciones que permiten violar la norma constitucional, al permitir la explotación laboral de prisioneros y el despojo de su autonomía.

“Nos exigen fabricar mil kilogramos de carbón por unos 900 pesos, pero son muy pocos los que pueden llegar a esa cantidad. Si logramos que sea carbón de primera, te pagan un peso el kilogramo. Si es de segunda o tercera clase te pagan 25 céntimos el kilo. Ganar más de mil pesos al mes es un prodigio. Eso es de otro mundo, casi inaccesible”, dijo un expreso de la Isla.

Las quemaduras en piernas y brazos son constantes en los hornos, ya sea en Sancti Spíritus o Cienfuegos, por la falta de medios de protección adecuados.

“En casi todas las fincas el pase era cada dos meses; pero, aunque no saliéramos y siguiéramos trabajando, esos días nos los descontaban de la nómina”, dijo un expreso que trabajaba en la producción de carbón.

Violencia e irregularidades

Las irregularidades comienzan en los propios contratos, que establecen controles médicos y garantías de medios, aunque en realidad ambas prestaciones son inexistentes. Luego vienen las intrigas de pago, que el Ministerio del Interior (MININT) Decide cómo y cuándo hacerlo.

Un interno que duerme en el piso de la finca y sale a diario al campo se quejó: “Nos han dicho que nos van a dar botas, pero las tenemos que pagar. Las chinches nos están matando. No hay agua, tenemos que bajar cuatro pisos. Nos castigan quitándonos el pase si llueve y se estropea el carbón. También nos quitan días de reducción de la pena si no cumplimos la norma.

Todo lo anterior viola la Constitución vigente en Cuba, cuyo artículo 60 establece que “el Estado favorece en su política penitenciaria la reinserción social de las personas privadas de libertad, garantiza el respeto a sus derechos y el cumplimiento de las normas establecidas para su tratamiento en el centro penitenciario”. establecimientos”.

“Asimismo, se ocupa de la atención y reinserción social de las personas que extinguen sanciones penales no detentivas o cumplen otro tipo de medidas impuestas por los tribunales”, añade el artículo.

Por su parte, la Ley 152, “Ley de Ejecución Penal”, de mayo de 2022, relativa a las formas de ejecución de las sanciones principales y accesorias impuestas por los tribunales penales, califica el trabajo como un medio fundamental para el proceso educativo de las personas privadas de libertad.

Reinserción laboral

El trabajo, además de preparar a los presos para su reinserción social, debe contribuir a la satisfacción de sus necesidades personales y familiares y, en su caso, al pago de la responsabilidad civil derivada del delito. Por ello, es necesario establecer un régimen laboral especial aplicable a los presos que trabajan mientras cumplen su condena. Los únicos límites al disfrute del derecho al trabajo deberían ser las obligaciones no laborales que se deben cumplir respecto de la sanción impuesta.

Lo dispuesto en el citado artículo de la Constitución y la Ley de Ejecución Penal deben garantizar que los presos cubanos tengan autonomía sobre su fuerza laboral y que no sean víctimas de explotación, como exigen los estándares internacionales.

En un país democrático, por ejemplo, España, los internos pactan directamente las condiciones de trabajo, en cuanto a jornada, salario, forma de pago y descanso. Estarían limitadas únicamente por los requisitos del cumplimiento de la sanción, como la obligación de pasar la noche en el centro penitenciario.

La capacidad de negociar directamente con la entidad empleadora es la principal prueba de que los reclusos conservan su autonomía, incluso si cumplen una pena de prisión.

En Cuba, los presos no pueden negociar salarios ni condiciones laborales por sí solos. No aceptar los términos de los contratos establecidos sin su participación implica permanecer en un régimen de máxima o mediana severidad, y no pasar al régimen denominado “campo”.

Al mismo tiempo, las regulaciones preparan el terreno para que el MININT cubano sea el proveedor de prisioneros como mano de obra y, al mismo tiempo, el beneficiario de su explotación.

El artículo 113 de la Ley de Ejecución Penal cubana establece: “El empleo (de los privados de libertad) se formaliza mediante contrato escrito entre el recluso y la autoridad penitenciaria, que lo representa ante la entidad empleadora”.

El artículo 3 del Decreto/Ley 81, de 2023, señala expresamente en su inciso a) que la Autoridad Penitenciaria (…) está facultada para celebrar un contrato de trabajo con personas privadas de libertad”. Los artículos 7, 20, 37 y otros describen a esta misma “autoridad” como una entidad con funciones empresariales dedicada a suministrar mano de obra a quien demande los servicios laborales que los internos puedan brindar.

Esto implica que los presos quedan al margen a la hora de acordar sus condiciones laborales y salariales con la empresa que les va a emplear. El decreto ley otorga a la autoridad penitenciaria competencias fuera de su función administrativa social de atención a los internos, al permitirle modificar las cláusulas del contrato de trabajo, cuando lo estime conveniente.

Según medios oficiales, el régimen cubano exporta una tonelada (1.000 kg) de carbón vegetal a precios entre 300 y 400 dólares. De esa cantidad, sólo unos tres o cuatro dólares llegarían al productor preso.

Sin embargo, los presos no reciben todo lo que figura en las nóminas oficiales. Se desconoce el destino del dinero impago, pero reflejado en papel.

Según Diario de Cuba, el salario de referencia de los “carboneros” ronda los 2.800 pesos cubanos, unos nueve dólares al tipo de cambio informal. Poco más de un kilo de leche en polvo en el mercado negro.

El sistema penitenciario cubano pertenece al MININT, al igual que PROVARI. Por tanto, esta entidad suministra mano de obra y al mismo tiempo se beneficia de su explotación.

Derechos laborales

Esta doble función de la autoridad penitenciaria de controlar a los reclusos y establecer contratos de suministro de mano de obra asegura el despojo de los derechos laborales del recluso y fomenta el trabajo forzoso, como el que ocurre en la producción de carbón de marabú, en un ambiente de impunidad institucional.

El sistema penitenciario en Cuba puede ser auditado, en teoría. En la práctica, la forma de acceder es compleja y está sujeta a requisitos de autorización más rigurosos que en las entidades civiles. Por lo tanto, el Ministerio de Trabajo—si no estuviera también subordinado al régimen—encontraría dificultades para acceder e inspeccionar las condiciones laborales de los reclusos que trabajan en las llamadas granjas.

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FUENTE: DIARIO DE CUBA

 
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