SLP Ley General de Salud ya reconoce la partería tradicional – El Sol de San Luis – .

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En Sesión Ordinaria, los diputados de la Congreso del Estado aprobó el Decreto que reforma diversas disposiciones del Ley Estatal de Salud de San Luis Potosí, por el reconocimiento de las “parteras tradicionales” y que este término sea conceptualizado dentro del estándar de salud a nivel local.

Se establece como parteras empíricas o tradicionales a las personas pertenecientes a comunidades indígenas y rurales, consideradas personal no profesional autorizado para prestar servicios de atención de salud, que asisten a la madre durante el embarazo, parto, puerperio y recién nacido; y que hayan adquirido sus conocimientos iniciales de partería por sí mismas o mediante aprendizaje con otras parteras tradicionales.

Se indica que los comités de salud, en coordinación con las instituciones de salud y educativas, considerarán la respeto a los derechos humanos, usos y costumbres y perspectiva de género e interculturalcon lenguaje claro y sencillo, en el caso de zonas indígenas con términos aplicables y comprensibles.

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Además, se establece que en los hospitales generales y regionales del Estado que atienden a población indígena, el personal deberá estar capacitado en derechos humanos; y a su vez debe haber dentro de la unidad hospitalaria, al menos un traductor de las lenguas náhuatl, téenek y xi’iuy.

Las autoridades sanitarias promoverán la protección, regulación, reconocimiento y autorización de las parteras y médicos tradicionales indígenas de las comunidades, de acuerdo con la normativa vigente, siempre que cuenten con el aval comunitario, mediante acuerdo de asamblea general; Asimismo, apoyarán la organización de médicos y parteras empíricas tradicionales indígenas.

El sector salud en coordinación con el Instituto de Desarrollo Humano y Social de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, promoverá cursos, talleres y diplomados de profesionalización con valor curricular, dirigidos a parteras profesionales, parteras tradicionales y médicos tradicionales, así como a profesionales de la salud que viven y trabajan en zonas con poblaciones indígenas que abordan la antropología médica. , medicina tradicional y aprendizaje de las lenguas náhuatl, téenek y xi’iuy.

Se establece en el artículo segundo transitorio que las autoridades de salud tendrán un plazo que vence el 1 de enero de 2025, para dar cumplimiento a las obligaciones que surgen del presente Decreto, en materia de formación en derechos humanos, profesionalización mediante la impartición de talleres y diplomados con características curriculares. valor dirigido a parteras profesionales, parteras tradicionales, médicos tradicionales y demás personal y profesionales de la salud que viven y trabajan en zonas con población indígena; así como la obligación de contar con traductores del idioma Xi’iuy.

El decreto modifica los artículos, 67 QUÁTER, y 67 SEXTIES; y adiciona la fracción XXIII BIS al artículo 4 y el segundo párrafo al artículo 59 de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

 
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