Amplian licencia por maternidad en Cuba hasta 15 meses

Amplian licencia por maternidad en Cuba hasta 15 meses
Amplian licencia por maternidad en Cuba hasta 15 meses

Canal Caribe.- La directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) en Cuba, Virginia Marlén García Reyes, informó que próximamente entrará en vigor una nueva modificación del Decreto Ley 56 “Sobre la Maternidad de los Trabajadores y la responsabilidad de las familias”. fuerza. ”. En esta ocasión se decidió ampliar el período de prestación social hasta los 15 meses de vida del menor, entre otros beneficios.


Se amplía el período de licencia posnatal para los padres que trabajan

Los principales puntos fuertes de las modificaciones son regular las prestaciones monetarias desde las 34 semanas de gestación hasta que el niño llega a los primeros 15 meses de vida, al tiempo que amplía el ejercicio del derecho a la protección establecida a otros trabajadores.

Agencia Cubana de Noticias

A partir de la próxima entrada en vigor de modificaciones en la normativa que regula el tema, autoridades del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social anunciaron que en el país se ampliará el período de las licencias posnatales hasta los 15 meses de vida del menor.

En conferencia de prensa con medios nacionales, Virginia Marlene García Reyes, directora general del Instituto Nacional de Seguridad Social, afirmó que se derivan cambios de la normativa en seis de sus artículos en relación al Decreto Ley 56 sobre Maternidad de los Trabajadores. y la responsabilidad de las familias.

La directiva indicó que los puntos que presentarán transformaciones son específicamente los artículos 1, 8, 24, 40, 42 y 44 con el objetivo de abordar la dinámica poblacional y fomentar la fertilidad.

Según explican, los principales puntos fuertes de las modificaciones son regular las prestaciones monetarias desde las 34 semanas de gestación (32 en casos de embarazos múltiples) hasta la llegada del niño en los primeros 15 meses de vida, al tiempo que se amplía el ejercicio del derecho a la protección. establecido para los demás trabajadores contemplados en conceptos como la pluriparentalidad y los distintos tipos de afiliación que contempla el Código de Familia.

Señaló que a partir del momento de la publicación del reglamento en el Diario Oficial de la República, las familias trabajadoras con bebés menores de 12 meses podrán acogerse a estos beneficios, los cuales deberán ser de estricto cumplimiento tanto para el sector estatal como para las nuevas formas de gestión. estado.

Señaló que la inclusión de principios como dar mayor peso a la responsabilidad familiar en estos temas abre la puerta a ventajas como beneficios sociales a los abuelos trabajadores a cargo del menor cuando la madre es estudiante con el objetivo de garantizar la continuidad de estudios.

Cuando el menor cumple 15 meses, aclaró, si por su cuidado la madre o el padre no pueden reincorporarse a trabajar, tiene derecho a disfrutar de sus vacaciones acumuladas y, una vez concluidas, si no Al reincorporarse al trabajo, el empleador podrá extinguir la relación laboral de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente.

La madre o el padre de un menor de edad que tenga una enfermedad comprobada mediante certificado médico y resumen de su historia clínica, una discapacidad física, psíquica o sensorial, amparada por un dictamen médico, que requiera atención especial, si es trabajador del sector sector estatal, puede calificar. a una licencia no remunerada desde los 15 meses de edad del menor hasta que cumpla 5 años, agregó.

 
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