Argentina no se vende, se defiende

Argentina no se vende, se defiende
Argentina no se vende, se defiende

Vivimos una inmunodeficiencia institucional, frente a un gobierno nacional que actúa como violador serial de la Constitución Nacional. Es urgente reaccionar ante esto.

Malvinas, Antártida e Islas del Atlántico Sur

Nuestra constitución en sus “Disposiciones Transitorias”, incorporadas por la reforma de 1994, para reafirmar un objetivo propio de la patria querida, determina: “La nación argentina ratifica su legítima e imprescriptible soberanía sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los correspondientes espacios marítimos e insulares, por ser parte integrante del territorio nacional. LA RECUPERACIÓN DE TALES TERRITORIOS Y EL PLENO EJERCICIO DE LA SOBERANÍACONSTITUYEN UN OBJETIVO PERMANENTE E IRRRENUNCABLE DEL PUEBLO ARGENTINO“, (cláusula primera).

El 11 de abril de este año, Javier Milei viajó a Ushuaia, capital de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, para rendir homenaje al Jefa del Comando Sur de Estados Unidos, general Laura Richardson. Recibió a Milei como si estuviera en su propio lugar bajo la tutela del imperio del norte.. El presidente anunció allí un acuerdo para la construcción de una base naval conjunta con ese país del norte.

Todo lo cual significó un verdadero ejemplo de transferencia simbólica y subordinación de la soberanía, contraria al objetivo constitucional antes mencionado.

La gestión del puerto en un enclave fundamental de nuestro sur, cuando, como informó el diario español El País, el 03/03/1984, “La victoria final del ejército británico en la Guerra de las Malvinas se debió en gran medida a la ayuda secreta del Gobierno americano, oculta tanto por Washington como por Londres, según el semanario británico El economista en su último número… El semanario económico precisa que la ayuda de Estados Unidos al Reino Unido superó los 60 millones de dólares, sin contar el suministro de combustible y la entrega directa de armas decisivas en el combate”, (https://elpais.com/diario/1984/03/03/internacional/447116417_850215.html?event_log=oklogin).

Definitivamente, El gobierno argentino permite el ingreso de militares de Estados Unidos, aliado incondicional del Reino Unido, que ha tomado por la fuerza militar las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y gran parte del Mar Argentino, con proyección hacia el continente. y al continente antártico argentino y al canal bioceánico de Magallanes.

Todo esto, con el agravante del anuncio por parte del Gobierno Nacional del pedido a la OTAN (Tratado del Atlántico Norte), para ser miembro pleno de dicha alianza militar. Con ese, El presidente Milei pretende asociar al país a una organización militar y bélica, en la que dos de sus principales miembros han colaborado y siguen colaborando con la máxima usurpación de soberanía en el sur del país..

Administración del Río Paraná

La Administración General de Puertos (AGP) de la República Argentina y General de Brigada del Comando del Ejército de los Estados Unidos Daniel H. Hibnerfirmaron, en marzo de este año 2024, el “Memorando de Entendimiento” con el Cuerpo de Ingenieros de EE.UU. para el control del corredor hidráulico del Paraná. Entendimiento que se encuentra vigente y en ejecución, el cual permite el ingreso de tropas estadounidenses para participar en tareas de administración y seguridad de la mal llamada “vía navegable”. El corredor acuático del río Paraná Es un corredor natural de transporte fluvial de más de 3.400 km. de longitud, que se extiende a lo largo de los ríos Paraná y Paraguay, y permite la navegación continua entre los puertos de Argentina, Brasil, Bolivia, Paraguay y Uruguay. Dicho corredor, además, Forma parte de un inmenso sistema hídrico llamado “Cuenca del Plata”que incluye una vasta región de poco más de tres millones de kilómetros cuadrados de superficie, cuyas aguas superficiales vierten al Río de la Plata. Todo ello constituye la zona donde se concentra importante actividad económica y mayor densidad de población.. La navegación constituye, sin duda, uno de los usos más importantes de los grandes ríos de la región. Junto con el Río de la Plata, forman uno de los mayores corredores de circulación de mercancías con salida al Océano Atlántico para el comercio exterior. Es de vital importancia para la República Argentina y no puede ni debe ser controlado ni vigilado por potencias extranjeras.

Graves violaciones constitucionales

Tanto la construcción y uso conjunto de una base naval en la Patagonia, como también permitir la intromisión y/o control por parte del Ejército estadounidense del corredor del río Paraná, constituyen un acto de entrega del Poder de la nación, que en este caso es el militar (naval), que conlleva las sanciones previstas en los artículos 36 y 29 de nuestra Const. Nac., como “infames traidores a la patria.

Asimismo, en ambas situaciones, la actuación del Poder Ejecutivo asume facultades que la Constitución Nacional consagra como propias del Poder Legislativo en sus artículos 75 incs. 5, 10, 16, 18, 22, 24, 28, 30 y 76, que es quien tiene la facultad de autorizar y controlar el ingreso de tropas extranjeras para determinados fines específicos, que se establecen en la ley 25.880, que ambos acuerdos hacen. sin respeto.

En el mismo sentido, los acuerdos violan el art. 99, en sus fracciones: 2, 12, 14, por cuanto ambas violan gravemente todo el espíritu de los artículos aquí citados y de las leyes 23.554 de Defensa Nacional y 24.059 de Seguridad Interior.

Cabe señalar, entre otras cosas, que la Ley 23.554 establece que la defensa nacional “tiene como finalidad Garantizar permanentemente la soberanía e independencia de la Nación Argentina, su integridad territorial y su capacidad de autodeterminación.…”, (artículo 2). Y añade, que “La Defensa Nacional constituye un derecho y un deber de todos los argentinos”(artículo 6).

Puede agregarse que el Código Penal argentino establece graves sanciones penales para quienes realicen “un acto encaminado a someter total o parcialmente la Nación a dominación extranjera o menoscabar su independencia o integridad…” (art. 215 inc. 1).

En definitiva, las acciones del Poder Ejecutivo Nacional afectan la integridad territorial, la de los recursos naturales, la soberanía nacional y su defensa, el poder militar argentino y la soberanía de la población, que delega su poder en sus representantes en el Congreso Nacional. Ambos acuerdos son absolutamente nulos de pleno derecho.

Protecciones

Llamo la atención sobre la grave omisión, desde hace 14 años, del nombramiento del Defensor del Pueblo y del deber como argentinos, el “Fundación Interactiva para la Cultura del Agua” (FIPCA) y para “Grupo por la Soberanía” (GPS), organizaciones representadas por sus presidentes Julio César Urién y Gabriel Ignacio Pirichrespectivamente, presentaron un amparo en el que solicitaron que la justicia, con base en las abundantes razones jurídicas desarrolladas, declare la nulidad absoluta e irremediabilidad de los referidos acuerdos.

La acción fue patrocinada por los abogados. Dres. Eduardo S. Barcesat, Daniel Aníbal Valmaggia y yo. El archivo se ha titulado: “Fipca y otro c/ PEN s/ Amparo” (Expediente: 8307/24), tramitado ante el Juzgado Civil, Com. y continuación. Adm. Federal de La Plata N° 2.

El país no se vende, se defiende.

Dr. Miguel Julio Rodríguez Villafañe

abogado constitucionalista cordobés y

periodista de opinión

 
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