Estas 18 conductas laborales serán delito en Chile con la nueva Ley de Acoso Laboral

Estas 18 conductas laborales serán delito en Chile con la nueva Ley de Acoso Laboral
Estas 18 conductas laborales serán delito en Chile con la nueva Ley de Acoso Laboral

Entre los nuevos delitos se encuentran imitar burlonamente los gestos y voces de un trabajador o burlarse de su vida privada.

(Desde Santiago de Chile) En agosto de este año, la Ley 21.643, conocida como karin leyque modifica el código de trabajo con el objetivo de prevenir, investigar y sancionar lugar de trabajo, acoso sexual y violencia en el trabajo. Asimismo, establece que el delito no se limita a la relación entre jefe y subordinado, sino que también puede ser entre compañeros de trabajo.

La antigua ley (20.607) que entró en vigor en 2012, definió el concepto de acoso laboral como “cualquier conducta que constituya agresión o acoso reiterado, realizado por el empleador o por uno o más trabajadores, contra otro u otros trabajadores”. Sin embargo, las nuevas regulaciones amplía esta definición.

Nombrado en memoria del técnico de enfermería Karin Salgado (40), quien tomó la vida en noviembre de 2019 después de sufrir Acoso laboral En el Hospital de Chillán, esta nueva norma busca erradicar el acoso en el ambiente laboral y ha sido reconocida transversalmente como un avance significativo hacia la promoción de un trabajo seguro y protegido. perspectiva de género.

En este sentido, la nueva Ley de Acoso Laboral determina que no será necesario que se produzcan acosos o agresiones. reiterado constituir delito, como señalaba la antigua ley, pero bastará con que dicha acción se lleve a cabo solo una vezz para poder ser reportado.

La iniciativa responde a compromisos adquiridos por Chile con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en el marco del Convenio 190 sobre la Eliminación de la Violencia y el Acoso en el Trabajo. Entre las indicaciones, la mención expresa de “salud fisica y mental” en el Código del Trabajo, ampliando las interpretaciones del concepto de “salud”.

Además, la ley establece la obligación del empleador de proporcionar Atención psicológica se especializó de inmediato al trabajador denunciante, algo que Karin Salgado nunca tuvo.

Se instituye el deber de crear. protocolos de prevención e investigación de acoso laboral, con la designación de un delegado voluntario para brindar apoyo durante el proceso de denuncia. El empleador deberá brindar capacitación periódica sobre el tema.

La normativa también establece la obligación del empleador de denunciar al Ministerio Público los casos de acoso laboral que puedan constituir delito, garantizar las investigaciones por parte de los organismos públicos.

En caso de incumplimiento, un multa para el empleador, que varía entre $10 a $20 millones de pesos (USD 10 mil a 20 mil)

El caso de Karin Salgado, marcado por el acoso laboral, mostró la fracasos en el sistema de apoyo a los trabajadores afectados. La Ley Karin busca evitar tragedias similares, estableciendo medidas preventivas, protocolos de actuación y sanciones para erradicar la violencia en el ambiente de trabajo.

-Restringir la capacidad de hablar de un subordinado.

-Separar a un trabajador de sus compañeros cambiándolo de lugar.

-Prohibir a los compañeros hablar con una determinada persona.

-Obligar a alguien a realizar un trabajo en contra de su conciencia.

-Juzgar el desempeño de un trabajador de manera ofensiva.

-Cuestionar injustificadamente las decisiones de un trabajador.

-No asignar tareas a un trabajador ni asignarle tareas por debajo de sus capacidades.

-Asignar tareas degradantes a un trabajador.

-Asignar tareas con datos erróneos a un trabajador.

-No establecer comunicación directamente con un trabajador.

-Tratar a un trabajador como si no existiera.

-Criticar repetidamente la vida privada de un trabajador.

-Terror telefónico realizado por el acosador.

-Hacer quedar en ridículo a un trabajador.

-Insinuar que un trabajador tiene problemas psicológicos.

-Burlarse de las discapacidades de un trabajador.

-Imitar de forma burlona los gestos y voces de un trabajador.

-Burlarse de la vida privada de un trabajador.

 
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