Piden suspensión del convenio donde se crea la empresa de economía mixta Riohacha Transit

Piden suspensión del convenio donde se crea la empresa de economía mixta Riohacha Transit
Piden suspensión del convenio donde se crea la empresa de economía mixta Riohacha Transit

El Procurador Judicial, Víctor Sierra Deluque, presentó un recurso de apelación ante la jueza segunda administrativa de Riohacha, Kelly Nieves Chamorro, a quien solicitó decretar la medida cautelar de suspensión provisional de los efectos del acto administrativo contenido en el acuerdo No. 005 de 21 de de abril de 2022 emitido por el Consejo Distrital de Riohacha, mediante el cual se autoriza al Alcalde Distrital a constituir una empresa de economía mixta que sirva como instrumento para la transformación tecnológica, modernización y sostenibilidad de la movilidad y otros servicios que brinda el Distrito.

Sierra Deluque, precisó que al cumplirse con todos los presupuestos que hacen procedente la medida cautelar de suspensión provisional, solicitó que se revoque el fallo de primera instancia, y en su lugar se ordene decretar la medida cautelar de suspensión provisional solicitada por el señor Edelmiro. Gnecco Moscote.

En el documento se expresó que se puede concluir que el Acuerdo Distrital respecto del cual se solicita la suspensión de efectos, se opone abiertamente a los parámetros establecidos en los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 y los artículos 51 y 58 del reglamento interno. del Consejo Distrital de Riohacha (Acuerdo 009 DE 2017), para su aprobación en primer debate en comisión incompetente.

Señaló que las razones tienen que ver con los artículos 25 y 73 de la Ley 136 de 1994 y 51 y 58 del Reglamento Interior del Consejo Distrital, que establecen que el primer debate bajo la materia del proyecto de acuerdo deberá ser aprobado en el comisión competente, y en el trámite de expedición del Acuerdo imputado, a pesar de su estricto alcance, fue autorizar al Intendente Distrital para la constitución de una sociedad de economía mixta, siendo la comisión competente la Tercera Comisión Permanente de Gobierno en virtud del artículo 57 de el Reglamento Interno del Consejo (Acuerdo 09 de 2022); y se puede observar que en el primer debate participó la Segunda Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo, la cual, según el artículo 56 Ibidem, no tiene competencia para debatir la creación o constitución de empresas de este tipo.

Por otro lado, el funcionario advirtió que la creación de una sociedad de economía mixta en materia de movilidad poco o nada tiene que ver con las funciones asignadas a la Segunda Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo, como la prestación eficiente de servicios a cargo de la distrito, la Organización y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, la descentralización, desconcentración y control social de los servicios públicos, el Plan General de desarrollo económico y social, el Plan General de organización física y territorial del distrito, entre otros.

“Sería un despropósito que el concurso pudiera abordarse conjuntamente con la Segunda Comisión Permanente de Planificación y Desarrollo, toda vez que el proyecto toca presuntamente aspectos relacionados con la prestación eficiente de servicios a cargo del Distrito, dado que el acuerdo acusado, de manera exhaustiva, tiene como objetivo autorizar la constitución de una sociedad de economía mixta, sin reglamentar ninguna otra materia”, dijo.

En ese mismo sentido, el Procurador Judicial, Víctor Sierra Deluque, explicó que el procedimiento adelantado para la aprobación del Acuerdo Distrital imputado no encuentra sustento legal y reglamentario, por lo que es necesario, en el marco de este análisis preliminar en el proceso cautelar , para concluir la evidente contradicción de dicho acuerdo con el ordenamiento jurídico.

“La razón que subyace al recurso reposa sustancialmente en el peso de la Defensa de la Legalidad en Abstracto, principio que da sentido a la organización política en el marco de un Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En virtud de tal peso, se reconoce que su regulación jurídica se encuentra amparada por una reserva de Ley, que en el subexamen se desconocía, ya que las irregularidades ocurrieron con motivo de la aprobación de un acuerdo distrital en una comisión incompetente para ello”, él dijo. .

 
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