CEEPAC avala paridad en múltiples candidaturas de ayuntamientos y concejos de la SLP – El Sol de San Luis – .

CEEPAC avala paridad en múltiples candidaturas de ayuntamientos y concejos de la SLP – El Sol de San Luis – .
CEEPAC avala paridad en múltiples candidaturas de ayuntamientos y concejos de la SLP – El Sol de San Luis – .

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) en sesión extraordinaria emitió los dictámenes relativos a la paridad de género de partidos políticos, coaliciones y candidaturas independiente en postulaciones a concejos de representación proporcional, así como a ayuntamientos.

Luego de realizadas las solicitudes de registro, CEEPAC revisó en detalle el cumplimiento de la paridad vertical y horizontal, la homogeneidad y la paridad indígena para emitir cada uno de los dictámenes.

El paridad vertical Se refiere a la obligación de los partidos políticos, coaliciones y candidatos independientes postularse en los formularios de inscripción para las elecciones municipales, cincuenta por ciento de los candidatos de cada género alternativamente.

El la paridad horizontal no referencia a la Obligación de los partidos o coaliciones políticas de presentar listas encabezadas por un género diferente en al menos la mitad de los municipios.. los partidos politicos Deberán postularse para listas encabezadas, al menos, por un cincuenta por ciento de candidatas mujeres.. En el caso de que, del total de quienes encabezan las candidaturas, exista un número impar, sy debe privilegiar el género femeninologrando así la homogeneidad y el cumplimiento de la paridad horizontal de género en dichos registros.

En cuanto a homogeneidadel nombramientos de miembros de los concejos municipales por el principio de mayoría relativa, con excepción de la candidatura a la presidencia municipal, Deberán realizarse mediante el sistema de fórmulas compuestas cada una de ellas por una candidatura propietaria y un suplente, del mismo género, salvo que la candidatura propietaria esté encabezada por una persona del sexo masculino, en cuyo caso su suplente podrá ser mujer..

De acuerdo con la paridad indígenase verificó que las postulaciones de indígenas a candidatos a representación proporcional y mayoría relativa en concejos y ayuntamientos fueron en igual número para personas de género masculino y femenino.

Además, según las directrices Se verificó la aplicación respecto de los bloques de competitividad de cada partido político en el proceso electoral anterior.

Estos dictámenes fueron aprobados después de realizar los requisitos necesarios para los partidos políticos y coaliciones en aquellos municipios donde no se cumplió este principio.

Ahora el Comités Electorales Municipales verificarán los requisitos de elegibilidad y legalidad de los expedientes solicitados para dictaminar a más tardar el 19 de abril.

Durante la Sesión el Consejero Electoral Juan Manuel Ramírez García solicitó eso “Una vez registradas las aplicaciones, se publican ampliamente.para que la ciudadanía sepa si pertenece a un grupo en situación de discriminación y el género por el cual fueron registrados, dada su importancia y sobre todo para que las mujeres y personas de la comunidad de la diversidad sexual o si alguna persona se considera agraviada, pueda realizar desafíos competentes, ya que al ser la primera vez que se aplican estas directrices, sería lamentable que estuvieran ocupados por personas que no pertenecen a estos grupos.

 
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