Incluso en todo su esplendor, el Imperio Romano necesitaba abastecimiento de agua. Los canales y acueductos subterráneos fueron una de las mayores obras de ingeniería de la historia que, aún hoy, se levantan desde Roma hasta Estambul. El ingenio, en los tiempos modernos, también puede ser “contagioso”, y hasta criminal: un vecino del barrio Guiñazú, en el norte de Córdoba capital, robó 700 metros de tubería de fibra óptica para abastecerse clandestinamente de agua potable de un acueducto.
El Tribunal Oral Federal N° 2 de Córdoba otorgó la suspensión del proceso a Diego José Saravia (42) y le ordenó realizar tareas comunitarias durante un año en un comedor comunitario del barrio Chingolo I, también ubicado en el norte de la ciudad. . .
El Córdoba “romano”
En medio de las duras restricciones sanitarias por la pandemia de Covid-19, en mayo de 2020, un representante de la empresa Claro denunció el corte del servicio de fibra óptica, realizado unos días antes, en el cuadrante Juárez Celman.
Los técnicos localizaron la zona de la falla: una cámara de empalme ubicada en un tramo cercano al peaje de la Ruta Nacional 9 Norte (camino a Jesús María). Debido a las investigaciones en la zona, rápidamente surgió el nombre de Saravia.
La principal hipótesis era que había cortado la fibra óptica, que corría bajo tierra, para reutilizar 700 metros de la tubería plástica que transporta la fibra para abastecer de agua a su casa -ubicada en el kilómetro 2,5 de la ruta 9 norte, en Guiñazú-. – de un acueducto.
Una obra audaz de “ingeniería romana”, que, sin embargo, tiene una “vida útil” muy efímera: hasta que se detecta que una ciudad se queda sin internet ni servicio telefónico.
El 16 de abril de 2020 los cortes de dos cables (uno de 48 fibras ópticas y otro de 24 fibras) afectaron la prestación de internet y comunicación no solo a todo el norte de la provincia de Córdoba sino también a Catamarca, Santiago del Estero. . , Salta y Jujuy.
El servicio estuvo interrumpido de 10.50 a 18.00 horas. Los técnicos tuvieron que montar dos boxes para hacer un “bypass” y reparar los desperfectos. A valores de ese momento, sólo el costo directo que tuvo que asumir Claro por la afectación en los servicios ascendió a 350 mil pesos.
Sin embargo, hubo un precedente. Según la firma, Saravia ya había realizado daños similares en 2016, y pese a la advertencia sobre los daños que causó a la empresa, tras la última reparación (el 16 de abril, informó), volvió a realizar la maniobra.
“Como son dos caños que van pegados, él (Saravia) anteriormente usó uno que estaba vacío para usarlo como caños de agua y se lo dejamos pasar… La primera vez que lo cortó (en 2016) le dejamos usar uno de los dos caños para dejar pasar el agua y hicimos una cámara de concreto (…), que sirve para proteger el arreglo. Reparamos el cable de fibra óptica y utilizamos el mismo tubo para pasar dos cables de fibra óptica que tuvimos que pasar para dejar el otro tubo para usarlo como tubería de agua. Esta segunda vez (en 2020) cortamos el suministro de agua y le dimos el uso previsto de la tubería para pasar el segundo cable de fibra óptica”, dijo el representante de Claro.
Saravia buscó llevar agua a su casa, de manera clandestina, impidiendo el normal funcionamiento del servicio de internet y comunicaciones para una amplia zona de Córdoba y otras provincias. Fue imputado por presunto hurto e impedimento al normal funcionamiento de los servicios de comunicación y lo procesó el juez federal N° 3 de Córdoba, Miguel Hugo Vaca Narvaja.
La defensora pública oficial Mercedes Crespi apeló. Consideró que el hecho no debe calificarse como hurto, pues las pruebas demostraron que Saravia no despojó a Claro de ningún bien, sino que lo utilizó para abastecerse de agua. Manifestó que, en todo caso, se puede considerar que existió una conducta equiparable a la de daños, aunque absorbida por el delito de impedir el normal funcionamiento de los servicios de comunicación.
Sin embargo, la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento y el caso fue elevado a juicio.
Solicitud de libertad condicional y justificación del juez
La defensora pública oficial Ana Blanco solicitó al Juzgado Federal N° 2 la suspensión del juicio en libertad condicional. Saravia se ofreció a realizar dos horas semanales de tareas comunitarias durante un año en el comedor. La defensa destacó que, de conformidad con el artículo 76 bis del Código Penal, “la reparación del daño en la medida de lo posible”.
Así, indicó que la reparación del daño no debe limitarse únicamente a la reparación monetaria porque puede haber diversas modalidades. En particular, destacó que, al momento de los hechos, Saravia se encontraba (y se encuentra) en un estado de vulnerabilidad, y que no tenía intención de causar daño sino de acceder al Derecho al Agua (Pacto Internacional de Naciones Unidas sobre Derechos Económicos). y Derechos Sociales, con jerarquía constitucional en Argentina).
La defensa consideró que por las condiciones de “changarín” del hombre, asumir una interpretación exclusivamente patrimonial y monetaria del concepto de reparación del daño implicaría quitarle la posibilidad de acceder a un beneficio que contempla la ley, resultando en una discriminación por razones socioeconómicas.
Al respecto, señaló que de ninguna manera la precaria situación económica puede ser la justificación para la imposibilidad de acceder al beneficio propuesto en el Código Penal. Por lo tanto, aunque el hombre dijo que no tenía ingresos para ofrecer un monto de reparación, sí podía brindar tareas comunitarias.
La empresa Claro (sin que su dictamen sea vinculante para el fiscal o el juez) se opuso a que el tribunal le conceda la libertad condicional porque actualmente la firma es víctima de innumerables delitos de este tipo, y que les resulta difícil identificar a los autores de los hurtos. Por ello, identificada a Saravia, afirmó que es necesario que se haga justicia para desalentar maniobras similares.
Por su parte, el fiscal adjunto Gonzalo Fragueiro coincidió con el pedido de libertad condicional porque el imputado no tenía antecedentes penales, su precaria situación personal y económica, la naturaleza del hecho y el ofrecimiento para trabajar en el comedor.
En un solo fallo, el juez Julián Falcucci recordó que, a diferencia de lo sostenido por la defensa y el fiscal, “no es posible suponer que el desempeño de tareas en beneficio de la comunidad pueda sustituir la obligación del imputado de ofrecer la víctima de un delito una reparación efectiva del daño, como forma de solución de un conflicto”.
“La reparación del daño que establece la ley está diseñada en función de la víctima y en este caso la víctima no sería indemnizada por el daño que habría sufrido como consecuencia de la labor solidaria que realizaría Saravia, la cual no tiene relación con el daño económico que realmente hubiera sufrido”, afirmó.
Sin embargo, señaló que trascendió “de manera elocuente que Saravia no está en condiciones de hacer una propuesta efectiva para reparar el daño, lo que no impedirá el otorgamiento de ese beneficio porque en todo caso se agilizará el camino para que la presunta víctima pueda obtener una compensación económica a través de una demanda civil”.
De esta manera, abrió espacio para la libertad condicional y durante un año, Saravia deberá realizar tareas comunitarias.