José Gregorio Montaño Fue condenado hoy a 12 años de prisión por la tentativa de feminicidio de Odra María González Trías, su expareja y madre de sus dos hijos, en Neuquén capital. El próximo viernes 22 se cumplirá un año del ataque que cometió en la esquina de Lucas Lucero y Río Gallegos en el barrio TCI. Le prohibieron acercarse a la mujer, que lo había denunciado por cometer violencia de género. A pesar de ello, la encontró ese día a las 13:30 y La apuñaló al menos 16 veces con un cuchillo de 9,6 centímetros de largo.
El fiscal jefe Agustín García y la abogada querellante Silvana Colipi, del servicio de patrocinio jurídico gratuito del Ministerio de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación, solicitaron al tribunal imponer La pena máxima prevista para este delito es de 15 años. Defensora pública Verónica Zingoni Solicitó el mínimo de 10 años.
En veredicto unánime, los jueces Marco Lupica Cristo, Gustavo Ravizzoli y Raúl Aufranc calificaron como factores agravantes la “insistencia o persistencia del comportamiento agresivo” del imputado “lo que demuestra su severa determinación al iniciar, continuar y proseguir el ataque armado a la víctima”. Esto es en referencia a Dos jóvenes intervinieron para detenerlo pero no lograron que soltara el arma.
También la magnitud del daño. Manifestaron que quedó acreditado “el potencial riesgo para la vida de la víctima”, lo cual ya había sido Fue sometida a dos cirugías y pronto tendrá una tercera. para poder recuperar parte de la movilidad de su mano izquierda.
Aufranc, encargado de explicar los cimientos, dijo que el sobreviviente tiene “una limitación funcional” ejecutando “Amplia rehabilitación en su mano para intentar recuperar su funcionalidad” y comentó “las consiguientes limitaciones laborales que él también está sufriendo”.
---En cuanto al contexto de violencia física, psicológica, económica y sexual de género que vivió Odra, previo al atentado de Montaño, El juez aseguró que no se consideró como una nueva agravante porque ya había sido considerada cuando El tribunal lo declaró responsable el 8 de agosto.
Con respecto a mitigandoel tribunal enumeró la falta de antecedentes penales condenados y el buen concepto de trabajo que tenían sus empleadores. “Es una persona trabajadora y dentro de ese ambiente laboral (trabajaba como soldador) se ha comportado correctamente”, añadió Aufranc.
También afirmó que es un migrante, persona desarraigada -tanto el acusado como la víctima son originarios de Venezuela- y que este es un grupo vulnerable según los tratados internacionales a los que Argentina adhirió.
El juez aclaró que esta no es una circunstancia atenuante respecto de la conducta de Montaño “en la intención de haber querido matar a la madre de sus hijos. Es una conducta que, cualquiera que sea el entorno cultural y de crianza de una persona, tiene una repercusión evidentemente invaluable y reprobable, más allá de la cuestión del arraigo o de su condición de persona migrante.
