¿Cuál es la posición del MEF sobre el eventual desembolso de fondos? – .

¿Cuál es la posición del MEF sobre el eventual desembolso de fondos? – .
¿Cuál es la posición del MEF sobre el eventual desembolso de fondos? – .
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Se han presentado diversos proyectos de ley en el Congreso de la República para autorizar un nuevo retiro de fondos de las AFP. Si bien estas iniciativas legislativas aún no han sido debatidas en el pleno, el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) anunció su posición sobre estos proyectos.

El proyecto de ley más reciente para el retiro de las AFP es el presentado por el legislador José Luna Gálvez. La iniciativa autoriza un nuevo retiro de hasta 19.800 soles (4 UIT) y la transferencia del 100% de los fondos a cuentas de pensiones del sistema financiero.

[Lee también: AFP: Congreso propone nuevo retiro de hasta S/ 19 800 de fondos]

En el texto, el parlamentario sostuvo que los potenciales beneficiarios de esta ley son los 8 millones 905 mil 304 afiliados al Sistema Privado de Pensiones.

POSICIÓN DEL MEF

En conferencia de prensa, el titular del MEF, Álex Contreras, reiteró que un posible desembolso de las AFP es “contraproducente”. Indicó que su sector apoyará la reforma de las pensiones.

“Ya han habido 6 retiros en el Perú, un séptimo retiro sería contraproducente”, declaró este lunes.

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“Como MEF hemos dicho que este mes vamos a enviar nuestra propuesta de reforma previsional. Cualquier cambio de este tipo debe basarse en el consenso”, añadió.

RETIRO DE AFP: ¿CÓMO AVANZA EL PROYECTO EN EL CONGRESO?

El proyecto de ley 05761/2023-CR del congresista José Luna Gálvez se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, que preside el legislador César Revilla (Fuerza Popular).

El titular de esta comisión informó que en el primera semana de octubre iniciará el debate sobre los proyectos de ley que autorizan el retiro de las AFP.

Si el dictamen es aprobado en la Comisión de Economía, deberá ser incluido en el orden del día para su debate y votación en el Pleno del Congreso. Si se obtienen los votos y el proyecto es aprobado por mayoría del Congreso, la firma se envía a la Presidencia para su promulgación en un plazo de 15 días hábiles.

Si no hay observaciones, la Presidencia promulga la ley y ordena su publicación. De observarse la norma, el autógrafo será devuelto al Congreso para su revisión y posterior debate.

 
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