El Consejo de Estado suspende provisionalmente al magistrado del Consejo Nacional Electoral, Altus Baquero, por no cumplir con la experiencia requerida por el puesto.
En otra ocasión, la corporación había rechazado una medida cautelar contra el magistrado del CNE, Altus Alejandro Baquero Rueda, que se basó En supuestas irregularidades en su elección, el Consejo de Estado había determinado que no había lugar para una suspensión inmediata y seguía estudiando el proceso de fondo para revisar los requisitos de elegibilidad del proceso electoral para los magistrados del CNE.
Este proceso alega que El juez Baquero Rueda no cumple con los requisitos de elegibilidad necesario para el puesto.
Ahora mismoEl Consejo de Estado continuó con el proceso en curso y con la presentación del magistrado Luis Alberto Álvarez resuelve que Baquero no acreditó la experiencia, porque uno de los requisitos es tener 15 años como en el caso de los magistrados de alta corte.
“Al reexaminar el asunto, la Corte aconseja que dicho cargo no se ajusta al ordenamiento jurídico, ni al verdadero alcance del precepto constitucional, en tanto que la norma superior sólo tuvo el propósito de señalar los requisitos para ser magistrado de alta corte, sin haber aludido al momento en que deben cumplirse. Por tanto, la interpretación que mejor se adapta a las normas que regulan esta elección y a los principios de la función administrativa, como se explica a continuación, es que los requisitos para aspirar a ser magistrado de la CNE deben cumplirse al momento del nombramiento o registro que hace el partido o movimiento político ante el Congreso de la República”.
De hecho, según el alto tribunal, en este caso se vulneraría el principio de igualdad y transparencia del proceso en cuanto se brindaría un trato preferencial. y favorable al solicitante que no reúna los requisitos al momento de la inscripción frente a los que pudieran acreditar dichos requisitos al cierre de dicho plazo.
---Y ello redundaría en una notable ventaja para quienes, careciendo de las condiciones de idoneidad, puedan acreditarla posteriormente y ser elegidos para el cargo.
El caso
En el caso concreto de Altus Baquero, se graduó de abogado el 22 de agosto de 2007.
Y por otra parte, consta en el expediente que el Partido Liberal Colombiano, el 17 de agosto de 202235 solicitó a Altus Alejandro Baquero Rueda como candidato a ser elegido como magistrado del Consejo Nacional Electoral.
De acuerdo con lo anterior, correspondería proceder a valorar cada una de las relaciones laborales que Baquero acompañó con el acto de nombramiento realizado por el Partido Liberal para establecer si cumple con los quince (15)años de experiencia a que se refiere el artículo 232, numeral 4.
Sin embargo, el mero cómputo del tiempo transcurrido entre el 23 de agosto de 2007 (día siguiente a la obtención del título) y el 17 de agosto de 2022 (solicitud), da como resultado un total de catorce (14) años, once (11) meses y veinticuatro (24) días.
Lo anterior demuestra que aun en el supuesto de que entre ambas fechas sus relaciones laborales nunca se hubieran interrumpido, yEl señor Altus Alejandro Baquero Rueda no acreditaría el requisito de experiencia exigido por la norma constitucional: “Por ello, se cometió un error en el informe técnico elaborado por la Comisión Mixta de Acreditación Documental del Congreso de la República, que vulnera la presunción de legalidad del hecho imputado”, dice el alto tribunal.