Los senadores de Alberto Rodríguez Saá votaron en contra de la ley para frenar la “puerta giratoria” de los delincuentes -El Chorrillero-.

Los senadores de Alberto Rodríguez Saá votaron en contra de la ley para frenar la “puerta giratoria” de los delincuentes -El Chorrillero-.
Los senadores de Alberto Rodríguez Saá votaron en contra de la ley para frenar la “puerta giratoria” de los delincuentes -El Chorrillero-.

por Gastón Vila Calderón

elchorrillero.com

Actualizado: 04/06/2024 21:40
Martes 4 de junio de 2024 • 16:08

04/06/2024 • 16:08

Este martes pasado el mediodía el Senado, bajo la presidencia del vicegobernador Ricardo Endeiza, dio media sanción a la ley de reforma al Código Procesal Penal a solicitud del voto positivo del oficialismo y aliados. El nuevo texto introduce modificaciones ligadas a la prisión preventiva, la celeridad en los casos en que los implicados sean detenidos cometiendo el hecho y también a la reintegración de bienes a quienes hayan sufrido ocupaciones.

El bloque Unión por San Luis, alineado con el exgobernador Alberto Rodríguez Saá, rechazó el proyecto que tiene como objetivo principal acabar con la “puerta giratoria” para los delincuentes. Votaron en contra Hugo Olguín (Chacabuco), Juan Torres (Pringles), Sergio Moreira (Dupuy) y Mariana Cruz (San Martín).

Olivero presentó los argumentos y estadísticas que sustentan la idea del Gobierno de que los delincuentes que reinciden permanecen detenidos hasta el juicio oral.

La Policía de San Luis detuvo a 1.087 personas por flagrancia en 2024, pero 970 ya están en libertad. Se presentaron cargos contra 117 personas, de las cuales sólo el 50% se encontraban en prisión preventiva.

“Esta reforma le dará al fiscal y al sistema de Justicia una herramienta más para que puedan detener y evitar que los delincuentes entren por una puerta y salgan por la otra. La sociedad hoy se siente desprotegida y las fuerzas policiales se desmoralizan si tardan más en llevar a la persona ante los tribunales para recuperar su libertad”, afirmó Martín Olivero, presidente de la comisión de Asuntos Constitucionales, en su calidad de ponente.

Explicó que la provincia cuenta con 20 juzgados y no hacen falta más porque el Ministerio de Justicia de la Nación establece que están por encima del promedio del país. “Mendoza tiene menos proporción de habitantes que San Juan o la Capital Federal. Creo que tiene que ver con compromiso, trabajo y dedicación”, afirmó.

Se modificaron y derogaron 10 artículos del texto que fue aprobado en 2021.

Vicegobernador Ricardo Endeiza. (Foto Aldo Marchiaro)

En la misma línea, el legislador consideró que el Ministerio Público está fallando y apuntó alto. “Por ejemplo, de la mano y cabeza del fiscal general Luis Martínez, que es el jefe de fiscales. Se entiende que fue nombrado sin tener la experiencia necesaria. Fue diputado y presidente del bloque Justicialismo. Estuvo más vinculado al partidismo que al poder judicial y eso se nota en el trabajo”, disparó.

Olivero (Pueyrredón), Sergio Guardia (Junín) y Adolfo Castro Luna (Pedernera) de Cambia San Luis; A favor votaron Diego García (Ayacucho) y Carlos García (Belgrano), ambos con bloques de diálogo unipersonales.

Por su parte, el jefe del bloque albertista, Hugo Olguín, afirmó: “Se vulnera el principio de culpabilidad. “El principio de inocencia, que corre el riesgo de que la prisión preventiva sea una pena anticipada”.

Los senadores de oposición también argumentaron que la reforma es inconstitucional.

“No creo que afecte ninguna de las garantías constitucionales, todo lo contrario”, afirmó Olivero.

La iniciativa fue anunciada por el gobernador Claudio Poggi en la Asamblea inaugural del año legislativo. El 1 de abril dijo que hay que acabar con “la puerta giratoria de los delincuentes” y recuperar “la paz social en los sanluiseños”.

El proyecto pasó a la Cámara de Diputados.

A continuación, las reformas:

1) Reemplazar el artículo 203 de la Ley N° VI-0152-2021

Establece otras opciones al determinar el riesgo de fuga de un acusado. Además del arraigo del imputado, las características del delito y de la pena, la solidez de la acusación junto con las pruebas, y el comportamiento del implicado, “la confirmación de una detención previa, o la posibilidad de declarar reincidencia” por delitos dolosos”, se añade. ”.

Asimismo, se podrá definir el peligro si se tiene sentencia previa, total o parcialmente cumplida y en función de la situación procesal en otras causas judiciales pendientes por delitos dolosos, es decir, aquellos que fueron cometidos con voluntad y conocimiento de que se estaba violando la ley. . ley.

2) Reemplazar el artículo 206 de la Ley N° VI-0152-2021

Tiene como objetivo eliminar situaciones en las que no procederá la prisión preventiva de un imputado. Un caso es cuando el hecho podría dar lugar a una pena condicional y el otro cuando se trata de personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas que requieren atención especial, madres durante el primer año de lactancia de sus hijos o personas afectadas por una enfermedad grave y de riesgo. . .

3) Reemplazar el artículo 226 de la Ley N° VI-0152-2021

Se refiere a la flagrancia, es decir, los hechos donde los involucrados son detenidos cometiendo el delito o momentos después.

La legislación establece que el procedimiento se aplica en hechos dolosos donde la pena máxima no excede los seis años de prisión. La iniciativa pretende ampliarla a quienes pueden recibir hasta 20 años de prisión.

Mientras que este procedimiento no se aplicará cuando se trate de una combinación de delitos, y uno de ellos exceda el monto de la pena antes señalada.

4) Derogar el artículo 229 de la Ley N° VI-0152-2021

Elimina la imposibilidad de implementar el procedimiento por flagrante delito cuando existan causas pendientes en relación con el imputado.

5) Reemplazar el artículo 232 de la Ley N° VI-0152-2021

Establece el procedimiento para una audiencia preliminar donde se resolverá todo lo relacionado con este tipo de actos ilícitos.

6) Incorporar como artículo 232 bis de la Ley No. VI-0152-2021

El debate se llevará a cabo conforme a las reglas del juicio común y respecto de la sentencia, se aplicarán las disposiciones comunes.

7) Reemplazar el artículo 233 de la Ley N° VI-0152-2021

Su objetivo es pronunciar estos crímenes. Se define que, en caso de imponerse sentencia o otorgarse suspensión del proceso a libertad condicional, el expediente será remitido al Tribunal de Ejecución de Sentencias para la continuación del proceso y su debido control.

8) Incorporar como último párrafo del artículo 201 de la Ley No. VI-0152-2021

Agrega el proyecto que en una audiencia donde se definen medidas coercitivas, si el defensor designado no asiste, se deberá citar urgentemente a un defensor oficial para que lo reemplace.

9) Incorporar como último párrafo del artículo 207 de la Ley No. VI-0152-2021

Se relacionará con que en los casos en que sea necesario acumular otros procesos penales en trámite, exista complejidad probatoria o varios imputados, se podrá determinar prisión preventiva superior a cuatro meses.

10) Reemplazar el artículo 209 de la Ley N° VI-0152-2021

Modifica el procedimiento de resolución sobre la revisión de una medida coercitiva, que podrá ser solicitado por las partes.

11) Incorporar como último párrafo del artículo 211 de la Ley No. VI-0152-2021

Está enfocado a delitos que involucran usurpación de bienes inmuebles. Establece que en estos casos “en cualquier etapa del proceso y aún sin que se hayan interpuesto cargos penales, el Juez de Garantía podrá ordenar provisionalmente el restablecimiento inmediato de la posesión o tenencia del inmueble, cuando resulte creíble el derecho invocado por el perjudicado”. .”

Asimismo, “podrá fijarse una fianza si se considera necesario”.

 
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